2007 – 2016 “Decenio de la persona con discapacidad en el perú”
2008 “Año de las cumbres mundiales en el peru”
2003 – 2012 “Decada de la educación inclusiva”
SUMILLA: PONGO A SU CONOCIMIENTO Y PRESENTO QUEJA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y SOLICITO CESE INMEDIATAMENTE LA CONTINUA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES POR SU OMISIÓN Y CUMPLA CON IMPLEMENTAR CDPCD, LEY Nº 27050 Y OTRAS
SR.:
CLAUDIA ALEJANDRA RENTERÍA GARCÉS, identificada con DNI 03697424, con Documento de Identidad de Discapacidad “DID” Nº 0369742407 del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, Abogada con Reg. ICAP Nº 1625, Presidenta de la Asociación para la Defensa de los Derechos de las Mujeres y Niños con Discapacidad Región Piura “ADEMUNIDIS”, Asesora y miembro de la Federación de Personas con Discapacidad de Piura “FEDEDIP”, Miembro del Comité Peruano de Seguimiento de la CDPCD-ONU, con domicilio procesal en casilla Nº 460 de la Corte Superior de Piura, en la presente solicitud, ante usted con el debido respeto digo:
I. SOLICITUD:
Que, PONGO A SU CONOCIMIENTO Y PRESENTO QUEJA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y SOLICITO CESE INMEDIATAMENTE LA CONTINUA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES POR SU OMISIÓN Y CUMPLA CON IMPLEMENTAR LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE y en vigor desde el 03 de Mayo del presente año, la Constitución de 1993 que amparan los derechos de las personas con discapacidad son los artículos 2º, 7º,16º, 23º y 59º, LEY Nº 27050 Ley general de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley 28164, Ley Nº 27049 (mención expresa a las personas con discapacidad) Publicada el 06.01.99, Ley No 27408 - De atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, Ley N° 28683, Ley No 26772 y su Reglamento D.S. No 002-98-TR., R.M. No 069-2001-MTC/15.04, D.S. Nº 015-2004-VIVIENDA, R.M. Nº 290-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, entre otras, por los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD:
PRIMERO: Que, soy persona con discapacidad con diagnóstico de Enfermedad Neuromuscular Genética Distrofia Muscular Progresiva tipo Duchenne, la cual es un trastorno hereditario, caracterizado por debilidad muscular rápidamente progresiva que comienza en las piernas y en la pelvis, y que afecta posteriormente a todo el cuerpo, situación actual en la que me encuentro y por lo tanto mi discapacidad es sumamente severa por lo que requiero de apoyo permanente para realizar hasta las mínimas actividades diarias de la vida.
SEGUNDO: Que, a pesar de todo siempre trato de llevar la vida lo más normal posible y de acuerdo a mi dignidad de persona con discapacidad reconocida no solo en instrumentos normativos nacionales sino también internacionales, por lo que con mucho esfuerzo y dedicación en la actualidad soy abogada en ejercicio.
TERCERO: Que, desde que soy miembro de la FEDEDIP le hicimos saber junto con la Sra. Paula Pintado Campos al Presidente de la Corte la importancia y el deber de dar cumplimiento a la normatividad existente y que haga de conocimiento de toda esta problemática a su personal y a los Magistrados y Especialistas, etc, que laboran dentro de la Corte Superior de Piura sobre Derechos y buen trato de las Personas con Discapacidad a fin de evitar que se vulneren nuestros derechos por el desconocimiento de la normatividad existente.
CUARTO: Que, a pesar de todo lo anteriormente dicho no se ha tomado las medidas necesarias y el Presidente de la Corte esta omitiendo su responsabilidad y prueba de ello es la forma inhumana y humillante a la que vengo siendo sometida continuamente en el local de la Corte, el último fue el día 28 de Noviembre del presente, al promediar las once de la mañana que me dirigí con una clienta para revisar los expedientes de su hermano Exp. Nº 2007- 01859 Sexto Juzgado Penal y el Exp. Nº 2005- 01603 Tercer Juzgado Penal, cuando al enviar con mi carnet de abogada a mi apoyo en ese momento la Srta. Paula del Socorro Aguirre Herrera; con DNI 02828868, al tercer piso donde se encuentran los expedientes dada la falta de adecuación arquitectónica y las barreras arquitectónicas del local de la Corte, para que tengan la amabilidad de bajarme los expedientes dado que había amanecido con un fuerte dolor muscular producto de mi DMD (no tendría por que explicarlo por que esta dentro de la esfera de mi intimidad personal), y al no haberme podido acompañar el Sr. Wilfredo Juárez Navarro quien tengo obligadamente que llevar para que ayude a subirme a las instalaciones superiores de la Corte para cumplir con mis casos profesionales; sin embargo le negaron mi pedido en ambos juzgados mandándola de un sitio a otro y al final tuve que pedirle al vigilante de la puerta que acompañe a mi apoyo y le diga a los encargados que hagan el favor de proporcionarme la información y aun así manifestaron que no estaban autorizados por el Presidente de la Corte a brindarme las facilidades del caso y que debía solicitárselo por escrito y cuando el Presidente de la Corte de su autorización recién podían ayudarme, ante lo cual la Srta. Paula les hizo saber verbalmente mis derechos los cuales estaban siendo vulnerados siendo escuchada por varias personas, ante esto encargaron el expediente del sexto juzgado con la encargada de la sala de lectura, quien al bajar al lugar donde me encontraba, en lugar de pedir disculpas por las dos horas perdidas, sin importarle que estaba con mi cliente me increpó que era la primera y última vez que hacia eso por que ella no tenía tiempo para perder y que no estaba autorizada por el Presidente de la Corte y que tenía que solicitarlo por escrito y si el Presidente de la Corte autorizaba recién podrían ayudarme ya que no era su obligación por lo que me encargo con la Srta. de mesa de partes que se encuentra en el primer piso.
QUINTO: Que, otro caso similar pasó el día miércoles 26 del presente, cuando llegué al local de la Corte con una clienta por un proceso de querella a las once de la mañana, cuando al llegar le pedí al vigilante que ayude al Sr. Juarez a subirme y dijo que no podía por que estaba solo y que le pida ayuda a los Señores de limpieza, mientras pedía ayuda y luego mientras ellos me ayudaban a subir transcurrieron 15 a 20 minutos y llegue a la cita supuestamente con retraso, no por mi culpa ya que siempre llegó 10 a 30 minutos antes, sino por que la mayoría de veces se niegan apoyar para que me puedan subir.
SEXTO: Que, con todos los hechos ocurridos y que van a seguir ya que no se toman las medidas adecuadas, se esta violando mis derechos constitucionales los cuales se encuentran señalados en los artículos 2, 7,16, 23 y 59 de la Constitución de 1993 que amparan los derechos de las personas con discapacidad, se me quiere obligar a pedir que se me otorgue el derecho a la libertad, especialmente de libre tránsito, así como se me impide realizar mi profesión, negándoseme el derecho que como cualquier abogado tengo a revisar expedientes, además se me esta causando daño moral, daño a la persona, lucro cesante y daño emergente dado que los clientes ya no desean ser patrocinados por mi persona por que prefieren que me encuentro en una situación muy incomoda.
SEPTIMO: Que, si me encuentro en esta situación de desventaja ante mis compañeros profesionales abogados, no es por mi culpa y si no puedo cumplir mi labor no es por mi falta de conocimiento a pesar de ser una abogada joven, sino por que las instituciones del Estado al desconocer mis derechos me incapacitan aun más y vuelven más pesada e insoportable mi discapacidad en lugar de cumplir con su deber de protección hacia las personas con discapacidad, más las que tenemos discapacidad severa, siendo actos de discriminación.
OCTAVO: Que, le envío la presente para solicitar se de a conocer esta situación que nos impide ejercer especialmente a las PCD con discapacidad severa y que las entidades cumplan con su deber a fin de que cese la violación por omisión de nuestros derechos y se tome las medidas correspondientes y no vuelva a ocurrir hechos lamentables como los descritos y que causan un agravio inmenso a nuestra dignidad de persona con discapacidad, por una manifiesta violación del “deber especial de protección” de los derechos fundamentales al ser violatoria de los Derechos Constitucionales a la libertad de trabajo, a la no discriminación, a mi dignidad como persona con discapacidad y a la libertad, tal y como señala el propio Tribunal Constitucional en su considerando 11) del EXP. N.° 5218-2007-PA/TC, además del deber de protección:
“este “deber especial de protección” del Estado no es sólo una cuestión teorética derivada de la existencia de una o más teorías sobre la legitimidad del Estado. Constitucionalmente se sustenta la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. En efecto, como antes lo ha señalado este Tribunal, los derechos fundamentales no sólo tienen una dimensión subjetiva [esto es, no valen sólo como derechos subjetivos], sino también una dimensión objetiva, puesto que los derechos fundamentales constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional (cf. STC 0976-2001-AA/TC, 0964-2002-AA/TC, EXP. N° 0858-2003-AA/TC entre otras). Lo que significa, en primer lugar, que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicación, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretensión de validez, de modo que tienen la propiedad de “irradiarse” y expandirse por todo el ordenamiento jurídico. En efecto, tal “deber especial de protección” al cual se encuentran obligados todos los órganos del Estado, sin excepción, se halla constitucionalizado en nuestro ordenamiento jurídico desde su primer artículo, a tenor del cual “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y, en forma por demás significativa, en el artículo 44 de la Norma Suprema, según el cual “Son deberes primordiales del Estado: [...] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” ….En ese sentido, la constitucionalización del “deber especial de protección” comporta una exigencia sobre todos los órganos del Estado de seguir un comportamiento dirigido a proteger, por diversas vías, los derechos fundamentales, (EXP. N° 0858-2003-AA/TC)…La Constitución es, pues, norma jurídica y, como tal, vincula. De ahí que, con acierto, pueda hacerse referencia a ella aludiendo al “Derecho de la Constitución”[1][2], esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a ella, limitan y delimitan jurídicamente los actos de los poderes públicos…Bajo tal perspectiva, la supremacía normativa de la Constitución de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitución preside el ordenamiento jurídico (artículo 51º[i]), como aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (artículo 45º[ii]) o de la colectividad en general (artículo 38º[iii]) puede vulnerarla válidamente….Tal como lo dispone el artículo 55º de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado”
NOVENO: Que, no se cumple con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú” tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La observación Nº 5 del Comité de la O.N.U. sobre personas con discapacidad (1994), así también la Recomendación Nº 99 y Nº 168 de la O.I.T., y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigencia desde el 03 de mayo del presente en la cual se reconoce “la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad”.
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD:
· CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULOS 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; 2º INCISO 2): igualdad ante la Ley, el de no discriminación, Art. 2º inciso 15) derecho al trabajo; artículos 7° que ordena que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; artículo 44 de la Norma Suprema, según el cual “Son deberes primordiales del Estado: [...] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”; Artículo 51º de la Constitución.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; artículo 55º de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
· La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que “(…) las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· El Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, sobre protección de los minusválidos
· La observación Nº 5 del Comité de la O.N.U. sobre personas con discapacidad (1994)
· La Recomendación Nº 99 y Nº 168 de la O.I.T.
· La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
· Ley Nº 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad.
POR TANTO:
Por las razones expuestas, Solicito a Ud. Se sirva disponer conforme a ley a fin de evitar que se siga vulnerando mis derechos.
Piura, 11 de Diciembre de 2008
CLAUDIA ALEJANDRA RENTERÍA GARCÉS
claudiale1819@hotmail.com
http://claudiale1819.spaces.live.com/default.aspx?sa=494852598
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