DECRETO SUPREMO
Nº 002- 2010 MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA :
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Personacon Discapacidad y su Reglamento, se determinaron tanto las infracciones administrativas como las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legal y reglamentaria mencionadas;
Que, la Ley N º 29392 ordena al Poder Ejecutivo que, mediante Decreto Supremo, emita las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de dicha norma legal;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;
Que, a su vez, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, prevé que este Ministerio ejerce rectoría en el ámbito de la promoción, atención y defensa de las personas con discapacidad;
Que, en tal sentido, el Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 29392 con la finalidad de hacer realidad la exigencia de los derechos y beneficios establecidos en la LeyGeneral de la Persona con Discapacidad y su Reglamento;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley N º 29392 – Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Personacon Discapacidad y su Reglamento;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto.
Apruébase el Reglamento de la Ley N º 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Generalde la Persona con Discapacidad y su Reglamento, el cual consta de veintinueve (29) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de mes del año dos mil diez.
ALAN GARCIA PÈREZ
Presidente Constitucional de la República
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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