DERECHOS , NO CARIDAD

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DISCAPACIDAD EN ACCION

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miércoles, 17 de junio de 2026

DICTAMEN EXCLUYE LA OPINION Y VOZ DE PACIENTES CON ENFERMEDADES RARAS



“Nada sobre nosotros sin nosotros” es una frase que surgió como un grito de lucha del movimiento de personas con discapacidad en diversos países durante la década de 1960. Su significado es simple pero profundo: nadie debe tomar decisiones que afecten la vida de una persona o de una comunidad sin escucharla ni consultarla previamente.

Con el paso del tiempo, este pensamiento trascendió el ámbito de la discapacidad y se convirtió en un principio universal de participación ciudadana, dignidad y derechos humanos. Hoy es reconocido no solo como una forma de pensar, sino como un verdadero derecho: el derecho de las personas a ser escuchadas y a participar en las decisiones que afectan su vida.

En estos días, el principio de “Nada sobre nosotros sin nosotros” se ha convertido también en el lema de lucha de la comunidad de personas con enfermedades raras en el Perú. Esto ocurre luego de que la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República aprobara, el pasado 9 de junio, un dictamen que propone retirar la participación de los representantes de las organizaciones de pacientes con enfermedades raras de los procesos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS).

Esta decisión transmite un mensaje preocupante: que la opinión de los pacientes no importa, que su experiencia no tiene valor y que las decisiones pueden tomarse sin escuchar a quienes conviven diariamente con estas enfermedades. En otras palabras, se pretende reemplazar la participación ciudadana por una visión paternalista en la que otros deciden qué es lo mejor para las personas afectadas.

Esto quiere decir en pocas palabras, que la opinión de los pacientes con enfermedades raras “NO INTERESA” , “NO TIENEN VOZ”, “NO PIENSAN”, “PAPÁ DECIDE”.

Sin embargo, esta medida desconoce más de 16 años de lucha del movimiento de enfermedades raras en nuestro país. Durante este tiempo se han logrado importantes avances legislativos, sanitarios y sociales gracias, precisamente, a la participación activa de los pacientes y sus organizaciones. Su voz ha sido fundamental para visibilizar necesidades, impulsar cambios y mejorar el acceso a diagnósticos, tratamientos y derechos.

Lo ocurrido representa un preocupante retroceso. Nos recuerda que aún persisten visiones paternalistas que desconocen el derecho de las personas a participar en las decisiones que afectan su salud y su calidad de vida. Se intenta dejar de lado un principio reconocido en tratados internacionales, leyes, políticas públicas y normas vigentes tanto en el Perú como en el mundo.

El derecho a expresar nuestra opinión, a participar y a decidir sobre aquello que impacta nuestras vidas no es un privilegio; es un derecho humano fundamental. Por ello, hoy más que nunca, reafirmamos nuestro compromiso con el principio que ha guiado históricamente las luchas por la inclusión y la dignidad:

Nada sobre nosotros sin nosotros.

Por: el profeta


Pronunciamiento de organizaciones de pacientes y sociedad civil  Título:  EXIGIMOS A LA COMISIÓN DE SALUD DEL CONGRESO QUE CORRIJA EL DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY 14497, QUE EXCLUYE LA PARTICIPACIÓN DE PACIENTES CON ENFERMEDADES RARAS EN LAS EVALUACIONES DE MEDICAMENTOS  Las asociaciones de pacientes con enfermedades raras y huérfanas y las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el derecho a la salud expresamos nuestro más enérgico rechazo al dictamen aprobado el 9 de junio de 2026 por la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, mediante el cual se elimina la participación de los pacientes en los procesos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS), mecanismo fundamental para el acceso a medicamentos y tratamientos que pueden salvar vidas.  Durante el debate, el congresista Ernesto Bustamante sostuvo que la participación de los pacientes distorsiona las evaluaciones al influir en la selección de los medicamentos que serán evaluados y minimizó el rol de las organizaciones de pacientes al señalar que estas representarían únicamente a “diez pacientes”. Sobre la base de dichos argumentos solicitó la eliminación del artículo 9.3 del predictamen que modifica la Ley 29698, Ley de Enfermedades Raras y Huérfanas.  Lamentablemente, ningún integrante de la Comisión defendió el derecho de participación de los pacientes ni aclaró el verdadero alcance de su intervención en estos procesos. Como consecuencia, se aprobó un retroceso que afecta derechos previamente reconocidos y que contradice las mejores prácticas internacionales en materia de salud pública.  Lo ocurrido no solo afecta a las personas con enfermedades raras y huérfanas. Constituye un precedente preocupante para todos los pacientes del país, pues hoy se restringe la participación de un colectivo específico, pero mañana podría intentarse hacer lo mismo con personas afectadas por cáncer, VIH, enfermedades crónicas, enfermedades autoinmunes, discapacidad u otras condiciones de salud.  Exigimos que esta decisión sea corregida por las siguientes razones:  1. Porque la participación de pacientes en las ETS es un derecho ya reconocido por el Estado peruano. La Ley 31738 permitió incorporar, desde 2023, un enfoque moderno que complementa la evaluación de eficacia, seguridad y costo con la experiencia y conocimiento de quienes viven con una enfermedad.  2. Porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la participación de pacientes. La OMS considera esta participación un derecho humano fundamental y un eje estratégico para la sostenibilidad de los sistemas de salud. Bajo el lema “Nada sobre nosotros sin nosotros”, este derecho exige la inclusión activa y vinculante de los pacientes y sus colectivos en el codiseño de políticas públicas, la fiscalización de los servicios y la toma de decisiones clínicas.  El Manual de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la OMS (2025) promueve expresamente la incorporación de pacientes, especialmente en enfermedades raras, porque reconoce la participación ciudadana en las ETS no solo como un mecanismo de transparencia sino como un requisito indispensable para la equidad, la justicia distributiva y la toma de decisiones legítimas en salud.  3. Porque la participación ciudadana en ETS es una práctica consolidada internacionalmente. Desde hace más de quince años, países como Colombia, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Costa Rica, México, así como numerosas naciones de Europa y Norteamérica, incorporan sistemáticamente la voz de los pacientes en los procesos de evaluación y toma de decisiones sanitarias.


4. Porque los pacientes no deciden qué medicamentos se evalúan. Esa función corresponde exclusivamente a las instancias técnicas competentes. Afirmar lo contrario desinforma a la ciudadanía y genera una percepción errónea sobre estos procesos.  5. Porque los pacientes aportan evidencia única e insustituible. Quienes viven con una enfermedad conocen de primera mano el impacto en su calidad de vida, las barreras de acceso a tratamientos y los resultados que realmente importan a las personas afectadas y sus familias.  6. Porque la participación de pacientes fortalece la transparencia, legitimidad, pertinencia y calidad de las decisiones públicas. No debilita el rigor técnico; lo complementa y enriquece.  7. Porque el propio Estado peruano ha reconocido este principio. Desde 2025, la participación ciudadana fue incorporada en los reglamentos de la Ley Nacional de Cáncer y de la Ley de Enfermedades Raras y Huérfanas, así como en documentos normativos elaborados por el Centro de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto Nacional de Salud. Actualmente, representantes de pacientes ya participan en procesos de ETS vinculados a enfermedades raras y huérfanas.  8. Porque eliminar este derecho constituye un grave retroceso. El dictamen aprobado contradice avances normativos, técnicos y democráticos ya alcanzados por el Perú.  9. Porque la participación ciudadana es un derecho fundamental. Está reconocida a nivel internacional, en la Constitución Política del Perú de 1993 (artículo 2, inciso 17) y por el Tribunal Constitucional del Perú como un “derecho principio”.  10. Porque resulta contradictorio que representantes elegidos por la ciudadanía pretendan excluir a la ciudadanía de decisiones que pueden determinar el acceso o la negación de tratamientos que afectan la salud, la calidad de vida y la supervivencia de miles de personas.  Las personas que vivimos con enfermedades raras y huérfanas no somos estadísticas ni observadores pasivos. Somos ciudadanos y ciudadanas con derechos, experiencia y conocimiento. Nuestra participación no es un privilegio: es un derecho.  La defensa de la participación de los pacientes no es una causa exclusiva de las enfermedades raras y huérfanas; es una causa de todos los ciudadanos que creen en una salud pública transparente, participativa, basada en evidencia y centrada en las personas.  Por ello, hacemos un llamado a los congresistas de todas las bancadas y a la ciudadanía en general a defender este derecho y exigir la restitución de la participación de los pacientes en las Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias.  Solicitamos a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República dejar sin efecto la eliminación del artículo 9.3 del predictamen y restituir plenamente el derecho de participación de los pacientes en los procesos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.  ¡Nada sobre nosotros sin nosotros!  Lima, 10 de junio de 2026.  El documento está respaldado por diversas asociaciones de pacientes, organizaciones de enfermedades raras, entidades de la sociedad civil y colectivos ciudadanos del Perú.



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