DERECHOS , NO CARIDAD

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DISCAPACIDAD EN ACCION

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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Crean Comisión Multisectorial Permanente

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Crean Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

DECRETO SUPREMO Nº 080-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el año 2006 se declaró el Decenio de las Personas con Discapacidad, como una muestra del compromiso del Estado Peruano en su conjunto, en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, debiendo adoptarse para tal efecto un conjunto de medidas y políticas públicas que permitan el reconocimiento de las instituciones y de la sociedad en su conjunto respecto a la importancia de fomentar la inclusión, integración, independencia y productividad de las mismas;

Que, con fecha 30 de marzo del 2007, el Estado Peruano suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la misma que ha entrado en vigor el 3 de mayo del 2008, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve un enfoque de diseño de políticas públicas que supera los criterios asistencialista y caritativo a otro de derechos y oportunidades;

Que, el artículo 33º de la referida Convención establece un régimen de implementación y seguimiento de este tratado, el mismo que deberá ser puesto en funcionamiento por los Estados Partes signatarios de la Convención, debiendo establecerse un mecanismo de coordinación destinado a facilitar la adopción de medidas al respecto desde un punto de vista multisectorial e intergubernamental;

Que, se hace necesario conformar una Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en concordancia con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual será integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; y, Educación;

Que, resulta necesario perfeccionar los mecanismos de coordinación con el Congreso de la República, órgano que a través de su Comisión Especial de Discapacidad, ha venido cumpliendo una importante tarea en materia de promoción de los derechos de las personas con discapacidad;

De conformidad con los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Constitución
Constituir la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 2º.- Conformación
La Comisión Multisectorial Permanente estará conformada por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá.
- Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría de la Comisión.
- Un representante de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Multisectorial Permanente podrá realizar coordinaciones con los organismos constitucionalmente autónomos y otras entidades del sector público o privado, según sea el caso.

Artículo 3º.- Coordinación con el Congreso de la República
La Comisión Multisectorial Permanente realizará las coordinaciones de trabajo con los miembros de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República, cuyo representante participará en sus sesiones en forma permanente.

Artículo 4º.- Designación de los representantes
Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente serán designados por los titulares de los sectores correspondientes en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente norma.

Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

NIDIA VÍLCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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