DERECHOS , NO CARIDAD

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DISCAPACIDAD EN ACCION

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viernes, 26 de diciembre de 2008

Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades

DECRETO SUPREMO 007-2008-MIMDES

Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declaró al periodo 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”; que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 1º la obligación de todos los sectores y niveles de gobierno de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la Sociedad;

Que, asimismo, en el artículo 3º del citado Decreto Supremo se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud y de Educación, formulará el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 – 2016”, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, ejecución y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades mencionado;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES se constituye la Comisión Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016; presidida por la Viceministra de la Mujer del MIMDES, entidad pública encargada de proponer de políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las poblaciones más vulnerables y en grave riesgo social;

Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados;

Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados;

Que, mediante la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se ha dispuesto que el CONADIS es la entidad encargada de formular políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0164-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la constitución de una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, precisando, mediante el INFORME 205-2008-OAJ/CONADIS, la naturaleza permanente que le corresponde;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al Decenio otorgado por el Poder Ejecutivo para la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a modificar su plazo, estableciéndose el periodo de vigencia del año 2009 al 2018;

Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0215-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la modificación del plazo de vigencia del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad por el periodo 2009-2018;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Apruébase el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Los sectores que participaron en la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y los representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Economía y Finanzas, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3.- De la constitución de la Comisión Multisectorial Permanente
Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-2018 con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.



Artículo 4.- De la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente estará conformada por los siguientes miembros:

- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Viceministerio de la Mujer, quien la presidirá.

- Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.

- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un (1) representante del Ministerio de Salud.

- Un (1) representante del Ministerio de Educación.

- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente
La designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda, debiendo notificarse dicho acto al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES y al CONADIS, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 6.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente
Las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente son:
a) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
b) Coordinar y proponer las reasignaciones de presupuesto que sean necesarias a efectos de ejecutar con eficiencia y eficacia las acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
c) Promover la incorporación de las acciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos ministerios.
d) Elaborar los indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
e) Reorientar las acciones pertinentes del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuando de la implementación del mismo se evidencien situaciones no previstas durante el proceso de elaboración.
g) Elaborar un Informe anual de los avances del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
h) Coordinar con los demás sectores del Estado la realización de acciones que contribuyan de manera eficaz al cumplimiento de las metas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
i) Canalizar los aportes de la Sociedad Civil, por intermedio de la Secretaría Técnica, para el monitoreo y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 7.- De la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma.

Artículo 8.- De las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite su Presidencia o la mitad más uno de sus miembros designados.

Artículo 9.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

JORGE ELASBAN VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

LUIS M. VALDIVIESO M.

Ministro de Economía y Finanzas

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