DERECHOS , NO CARIDAD

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DERECHOS , NO CARIDAD

DISCAPACIDAD EN ACCION

DISCAPACIDAD EN ACCION
DISCAPACIDAD EN ACCION

jueves, 13 de junio de 2013

FÓRUM “PERIODISMO CON UN ENFOQUE INCLUSIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES”

La Asociación Luchando Contra Viento y Marea, en coordinación con el Despacho del Congresista Jhon Reynaga Soto y el auspicio del Colegio Regional de Periodistas de Lima, invita a participar al Fórum: “PERIODISMO CON UN ENFOQUE INCLUSIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES”.

Se llevará a cabo el viernes 21 de junio de 10:00 am. a 2:00 pm, en el auditorio “José Faustino Sánchez Carrión” del Congreso de la República,Jr. Azángaro 468. Lima .

Este evento busca concientizar y dar a conocer la problemática social sobre la discapacidad en el Perú y el rol que cumple el Estado y medios de comunicación; dirigido a periodistas y comunicadores sociales, jóvenes de las carreras de Ciencias de la Comunicación, representantes de diversas organizaciones de personas con discapacidad, ONGs, Omapeds, entre otros.

Temario:

- “Intercambio de Experiencias de Conductores de Programas de Discapacidad”, a cargo de BETSY PORTILLA y MARIA TERESA PINEDA

- “Problemática de las Personas con Discapacidad en el Perú”, a cargo del Pdte Confenadip, Dr. HUGO LEÓN

- “Problemática del Síndrome de Down en el Perú” a cargo de la Pdta. SPSD, LILIANA PEÑAHERRERA
- "La Neurodiversidad y Potencialidades del Espectro Autista” a cargo del Dr. ERNESTO REAÑO- EITA
- “Problemática de la Discapacidad Mental en el Perú” a cargo de la Pdta. ALAMO, SRA. ELENA CHAVEZ
- “Prensa Escrita y la Discapacidad” Director Revista Transdisciplinaria Plan Sinergia

 Mg. MANUEL CASTRO ELÍAS,
- “Rol de las Oficinas Municipales para la Atención de las Personas con Discapacidad” -Jefa de OMAPED de Lima, Sra. Luz Elena Calle

- “Problemática de las Enfermedades poco Comunes en el Perú”- Pdta. FEPEPCO, Sra. Isabel Guevara
- “Problemática del Invidente en el Perú”- Pdte. UNCP,Sr. Mamerto Jiménez
- “Problemática del Sordo en el Perú”-Pdte. ASP, Sr. Reynaldo Ramírez
- Número artístico a cargo de Proyecto Héroes

Las inscripciones serán vía web al mail: venturacastillo_2012@hotmail.com Agradecemos Escribir bien sus datos. Nombre Completo, Institución a la que pertenece y DNI

Se otorgará Certificación a los Asistentes al evento.

CUPOS LIMITADOS

Atentamente

JUNTA DIRECTIVA
LUCHANDO CONTRA VIENTO Y MAREA

NUEVA LEY: LEY Nº 30036 - LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO (PERU)


LEY Nº 30036

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el Teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.


Artículo 2. Definición de teletrabajo

El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado "teletrabajador", en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores.

Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.

Articulo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos

Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.

Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.

El Reglamento establece la forma como se efectuará esta compensación de condiciones de trabajo.

Artículo 4. Carácter voluntario y reversible del teletrabajo

Por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador.

El cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo esta modalidad. El empleador podrá denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.

El empleador puede reponer al teletrabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios que ejecutaba con anterioridad si se acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 5. Derechos y obligaciones laborales

El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Teletrabajo en el régimen laboral público
Las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.

SEGUNDA. Plazo para establecer políticas públicas de teletrabajo
Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), con el Consejo Nacional para la integración de las personas con Discapacidad (CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).

TERCERA. Financiamiento en las entidades del Estado
Las acciones a cargo de las entidades del Estado de los diferentes niveles de Gobierno, que se deban implementar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, se financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

CUARTA. Reglamentación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

VÍCTOR ISLAS ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCÓN PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año 2013

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

Juan F. Jiménez Mayor
Presidente del Consejo de Ministros

“EL CHICO DE OZ” A BENEFICIO DEL CENTRO ANN SULLIVAN DEL PERÚ (CASP)

A beneficio del Centro Ann Sullivan del Perú (CASP), la Asociación Cultural Preludio ofrecerá el musical “El Chico de Oz” este 19 de junio en el Teatro Municipal a las 8: 30 p.m.

El musical “El Chico de Oz”, considerado por la crítica especializada como la mejor comedia musical del año en nuestra capital, e interpretado magníficamente por los actores Marco Zunino (Peter Allen),   Érika Villalobos (Liza Minelli),  Elena Romero (Judy Garland) y Denisse Dibós (Marion Woolnouhg) será puesto en escena a beneficio del Centro Ann Sullivan del Perú (CASP), el próximo miércoles 19 de junio en el Teatro Municipal. 

Esta fascinante comedia narra la historia de Peter Allen, un australiano nacido en el pequeño pueblo de Tenterfield, en Nueva Gales del Sur (Australia), quién se convirtió en el “showman” más exitoso de su época. Cuando Judy Garland lo conoció en su país,  le ofreció la oportunidad de trasladarse a Nueva York, donde él conoce y se casa con Liza Minelli; y compone luego las canciones que se interpretó en muchos lugares del mundo. 

La dirección de la obra está a cargo de Mateo Chiarella y la dirección vocal de Denisse Dibós. Por primera vez la Asociación Cultural Preludio, presenta una coproducción de Denisse Dibós y Carlos Arana,  exitoso productor de Brodway. 

Por tercer año consecutivo la Asociación Cultural Preludio, ofrece una función de su musical anual a beneficio del Centro Ann Sullivan del Perú (CASP). En el 2011 fue “Cabaret”  y en el 2012 “Chicago”, batiendo ambas récords de taquilla. La recaudación de la obra musical será a beneficio de los alumnos del CASP y sus familias, quienes de esta manera podrán continuar su aprendizaje en el CASP e integrarse a la sociedad y convertirse en personas independientes, productivas y felices.


Centro Ann Sullivan del Perú (CASP)



El CASP se fundó en 1979 y atiende actualmente a más de 450 estudiantes, 100 de los cuales trabajan en empleos reales, y otros 70 están incluidos en escuelas regulares. El centro es reconocido en todo el mundo por sus contribuciones como centro modelo de capacitación, demostración e investigación para personas con habilidades diferentes (autismo, retardo mental, síndrome de Down, parálisis cerebral) y sus familias. De igual modo, es importante señalar que el Gobierno de Panamá ha tomado el modelo peruano para fundar el Centro Ann Sullivan Panamá (CASPAN); y que más de 25,000 padres y profesionales en 24 departamentos del Perú, y 14 países de Latinoamérica y Europa se benefician del Sistema de Capacitación vía Internet que CASP tiene desde el 2008 para hacer la diferencia en la vida de las personas con habilidades diferentes y sus familias

Los interesados en adquirir entradas y apoyar esta noble causa pueden llamar a los teléfonos 514-7103 / 263-1237 o escribir a comitedeapoyo@annsullivanperu.org

Para mayor información contactarse:
Miguel Jesús Morales Unocc
Centro Ann Sullivan del Perú (CASP)
Telef:  (51-1) 514-7100 Cel:    993561371
Correo: prensa@annsullivanperu.org

sábado, 1 de junio de 2013

2 de Junio - Día Nacional de Lucha contra la Miastenia en el Perú


LA ASOCIACION MIASTENIA PERU presentó el 2 de junio del 2009, ante el Congreso de la Republica, el proyecto de Ley para que el día 2 de junio de cada año se declare como Día Nacional de Lucha contra la miastenia en el Perú, el mismo que gracias a la atinada gestión y sustentación del proyecto por La Comisión de Discapacidad el Congreso de la Republica presidido en aquel momento por el Congresista , Ingeniero Michael Urtecho, se consiguió el 10 Noviembre del 2010, con la Resolución Ministerial No. 874-2010-MINSA. Siendo así Perú uno de los 3 países en el mundo en declararse por ley esta fecha, siendo los otros países España y Argentina. 

A partir de esa fecha cada 2 de junio, la comunidad de pacientes a nivel nacional han venido conmemorando este día como un día especial parar difundir su lucha diaria frente a esta  enfermedad muy costosa en tratamientos, de difícil diagnóstico, y que por ahora no tiene cura. En especial es un día para hacer reflexionar a la sociedad en general que nadie está libre de adquirir esta condición y para decir a nuestras autoridades del estado que existe  esta enfermedad y no sea indiferente a ella.

La Miastenia es una enfermedad neuromuscular crónica. Su nombre significa "debilidad muscular". Se origina cuando aparece un desorden en el sistema inmunológico del cuerpo o cuando se nace con una mutación genética en la unión neuromuscular.

La enfermedad se caracteriza por una debilidad anormal de los músculos controlados por la voluntad (brazos, piernas, párpados, dedos,...), fatiga que aumenta con la actividad y mejora con el reposo.
Síntomas:
Dificultad para respirar debido a la debilidad de los músculos de la pared torácica.
Dificultad para deglutir o masticar, lo que causa arcadas, asfixia o babeo frecuentes.
Dificultad para subir escaleras, levantar objetos o levantarse desde una posición de sedestación (sentado).
Dificultad para hablar.
Cabeza caída.
Parálisis facial o debilidad de los músculos faciales.
Fatiga.
Ronquera o cambio de voz.
Visión doble.
Dificultad para mantener la mirada.
Párpado caído.

Estos síntomas pueden variar en cada caso o pueden aparecer por momentos, muchas veces a simple vista una persona con miastenia pareciera no tener nada.

La Miastenia puede afectar a cualquier individuo de cualquier edad, raza o condición social. No es contagiosa. La Miastenia Gravis No es hereditaria. Los tipos de Síndromes de Miasténia Congénita tiene el 50% de probabilidades de ser hereditaria.

No se conoce cura para la miastenia grave; sin embargo, el tratamiento le puede permitir tener períodos prolongados sin ningún tipo de síntomas (remisión).

Los cambios en el estilo de vida generalmente le permiten continuar con las actividades diarias. Se puede recomendar lo siguiente:
Programar períodos de descanso.
Evitar el estrés y la exposición al calor que pueden empeorar los síntomas.
Los medicamentos que se pueden recetar abarcan: Neostigmina o piridostigmina para mejorar la comunicación entre los nervios y los músculos.
La prednisona u otros medicamentos (como azatioprina, ciclosporina o micofelonato mofetil) para inhibir la respuesta inmunitaria, si tienes síntomas graves.
El estrés causado por la enfermedad a menudo se puede aliviar uniéndose a grupos de apoyo, en donde los miembros comparten experiencias y problemas en común.

Algunos medicamentos pueden empeorar los síntomas y se deben evitar. Por lo tanto, siempre es importante verificar con el médico acerca de la seguridad de un medicamento antes de tomarlo.

Hay situaciones de crisis, en donde la debilidad muscular involucra los músculos de la respiración, que pueden ocurrir sin aviso con el uso excesivo o deficiente de medicamentos. Estos ataques rara vez duran más de unas cuantas semanas y puede ser necesaria la hospitalización y asistencia respiratoria durante ellos.

Posibles complicaciones
La afección puede causar problemas respiratorios potencialmente mortales, lo cual se denomina una crisis miasténica.

QUIENES SOMOS  LA ASOCIACION DE MIASTENIA PERU
A finales del año 2008, pacientes, familiares, amigos y entre otros interesados en el tema de la MIASTENIA, deciden reunirse y formar una asociación, con el objetivo de apoyar y prestar ayuda a los personas con Miastenia en todos los aspectos de la vida y que les permitan desarrollarse en la sociedad y llevar una buena calidad de vida.
Siendo sus objetivos:
1. Buscar la unidad de todas las personas con miastenia a fin de conocer detalladamente sus dificultades de cada uno de ellos.
2. Compartir experiencias de acuerdo a lo que nos toco vivir cada uno de nosotros, teniéndose en cuenta de que cada uno de nosotros somos un caso único, según el tipo o clase de miastenia que tenemos.
3. Conseguir y Prestar ayuda a los de menos recursos económicos.
4. Lo más importante emprender una lucha contra la miastenia a fin de minimizar las dolencias y brindar una mejor calidad de vida a los asociados, hacernos escuadrar ante la sociedad y nuestras autoridades que existimos personas con miastenia.

Comuníquese con nosotros:
miasteniaperu@yahoo.com