DERECHOS , NO CARIDAD

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DISCAPACIDAD EN ACCION

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martes, 13 de abril de 2010

Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo fue conmemorado en el Congreso de la República



Con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, que se celebra todos los 2 de abril, y con la finalidad de sensibilizar e informar a la población sobre los efectos de este trastorno y los derechos de las personas que lo sufren, el pasado 12 de abril se llevó a cabo una jornada especial en la Sala Francisco Bolognesi del Congreso de la República, convocada por el Segundo Vicepresidente del Congreso y Presidente de la Comisión Especial de Discapacidad, Ingeniero Michael Urtecho Medina.

El 18 de diciembre de 2007, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se designó el 2 de abril como el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Esta designación permite que se enfoque la atención sobre un trastorno que representa una crisis de salud global de gravedad creciente. El objetiivo de la ONU es lograr que niños, niñas y personas con discapacidades disfruten de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren y fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas.

Durante su intervención, el Congresista Michael Urtecho destacó la importancia de que se formulen y elaboren iniciativas legislativas a favor de las personas con discapacidad. “Esto es primordial para la defensa y promoción de sus derechos, en el marco de la no discriminación e inclusión social”, afirmó. También se comprometió, ante un auditorio conformado por especialistas en el tema, niños y niñas con autismo y sus padres y madres, a seguir promoviendo iniciativas que busquen lograr la inclusión.

Por su parte, Inés Scudellari, Oficial de Información del Centro de Información de las Naciones Unidas (CINU), leyó el mensaje del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. “El autismo es una discapacidad compleja que no es comprendida lo suficientemente y que se manifiesta de diversas maneras. Los niños y los adultos  autistas y, de hecho, las personas que viven con discapacidades en general, tienen una doble carga: además de las dificultades cotidianas que les plantea su discapacidad,  también deben hacer frente a las actitudes negativas de la sociedad, a que no se preste apoyo suficiente a sus necesidades y, en algunos casos, a una discriminación flagrante”, dice el Secretario General.

En esta jornada especial también participaron la Lic. Mirela Alfaro, Presidenta de la Asociación Siempre Amanecer; la Dra. Carla Sandoval, Representante de Asperger Perú; la Lic. Arlette Fernández, Representante de EDUCARED; el Dr. Enrique Burgos, Representante del Centro Ann Sullivan; el Dr. Julio Salazar, Representante de la ONG Actitud; y la Lic. Ana Luisa Molina, Representante de ADDA.
Durante la actividad, niños y niñas autistas interpretaron la canción Color Esperanza de Diego Torres, y compartieron con el público sus experiencias en el campo educativo y laboral.

Leyenda de Foto: De izquierda a derecha: Dra. Carla Sandoval, de Asperger Perú; Lic. Ana Luisa Molina, de ADDA; Ing. Michael Urtecho, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República; y Lic. Inés Scudellari, Oficial de Información del CINU.
Fuente: CINU http://www.onu.org.pe/Publico/CentroPrensa/DetalleNoticia.aspx?id=2567 

jueves, 8 de abril de 2010

Encuesta en Línea - Contribución de la Comisión Especial de Discapacidad para la elaboración de un Informe Sombra de la sociedad civil

El Perú como Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, CDPD, debe presentar antes del 3 de mayo del 2010 un Informe Exhaustivo sobre las medidas que nuestro país (el Estado Peruano) haya adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Convención y sobre los progresos realizados al respecto (según establece el Art. 35 de la Convención).

Por otro lado, las organizaciones de personas con discapacidad, en el caso que ellas no sean consultadas por algunas instituciones del Estado o que sus opiniones no se vean reflejadas de manera adecuada en el Informe Nacional, pueden organizarse de manera eficiente y rápida, para la preparación de un Informe Sombra, que puede ser tanto complementario como también alternativo al Informe Nacional.

Es decir el Informe Sombra, es la oportunidad donde la sociedad civil, a través de sus asociaciones, puede agruparse para elaborar un informe sobre el grado o medida en que del Estado Peruano ha cumplido con sus obligaciones en virtud de la CDPD y servirá también para proporcionar recomendaciones respecto de acciones futuras que deberán ser asumidas por parte del Gobierno peruano.

Ante ello, la Comisión Especial de Discapacidad y la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República tienen a bien brindar un espacio público donde la ciudadanía en general exprese sus puntos de vista, de tal manera que se recoja un sustento suficiente para elaborar un Informe Sombra.

Con esta finalidad se invita a los representantes de las personas con discapacidad a proporcionar información sobre su experiencia vivida. Esta información es muy importante pues a partir de ella podremos determinar el grado en que los derechos humanos de las personas con discapacidad, son protegidos, respetados y cumplidos en nuestro país.

Para ello pueden bajar, contestar y devolver el formulario word de este enlace: http://www.codis.pe/documentos/encuestaenlinea.doc

O de preferencia tambien pueden contestar directamente en este enlace: 

Por: Luis Miguel del Aguila

viernes, 2 de abril de 2010

Aprueban Reglamento De La Ley No.29392, Ley Que Establece Infracciones Y Sanciones Por El Incumplimiento De La Ley general De La Persona Con discapacidad Y Su Reglamento

DECRETO SUPREMO
Nº 002- 2010 MIMDES


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                        CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Personacon Discapacidad y su Reglamento, se determinaron tanto las infracciones administrativas como las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas legal y reglamentaria mencionadas;

Que, la Ley Nº 29392 ordena al Poder Ejecutivo que, mediante Decreto Supremo, emita las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de dicha norma legal;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, este Portafolio ejerce competencia en la promoción de la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas;

Que, a su vez, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, prevé que este Ministerio ejerce rectoría en el ámbito de la promoción, atención y defensa de las personas con discapacidad;

Que, en tal sentido, el Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social ha formulado la reglamentación de la Ley Nº 29392 con la finalidad de hacer realidad la exigencia de los derechos y beneficios establecidos en la LeyGeneral de la Persona con Discapacidad y su Reglamento;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley Nº 29392 – Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Personacon Discapacidad y su Reglamento;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto.
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Generalde la Persona con Discapacidad y su Reglamento, el cual consta de veintinueve (29) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una Única Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte del presente Decreto Supremo.
                         
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de  mes del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PÈREZ
Presidente Constitucional de la República

NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social