DERECHOS , NO CARIDAD

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DISCAPACIDAD EN ACCION

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viernes, 26 de diciembre de 2008

Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades

DECRETO SUPREMO 007-2008-MIMDES

Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declaró al periodo 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”; que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 1º la obligación de todos los sectores y niveles de gobierno de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la Sociedad;

Que, asimismo, en el artículo 3º del citado Decreto Supremo se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud y de Educación, formulará el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 – 2016”, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, ejecución y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades mencionado;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES se constituye la Comisión Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016; presidida por la Viceministra de la Mujer del MIMDES, entidad pública encargada de proponer de políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las poblaciones más vulnerables y en grave riesgo social;

Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados;

Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad;

Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, a fin de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados;

Que, mediante la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se ha dispuesto que el CONADIS es la entidad encargada de formular políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0164-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la constitución de una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016”, precisando, mediante el INFORME 205-2008-OAJ/CONADIS, la naturaleza permanente que le corresponde;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al Decenio otorgado por el Poder Ejecutivo para la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se ha procedido a modificar su plazo, estableciéndose el periodo de vigencia del año 2009 al 2018;

Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0215-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la modificación del plazo de vigencia del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad por el periodo 2009-2018;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Apruébase el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018
Los sectores que participaron en la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 y los representantes del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Economía y Finanzas, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

Artículo 3.- De la constitución de la Comisión Multisectorial Permanente
Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009-2018 con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.



Artículo 4.- De la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente estará conformada por los siguientes miembros:

- Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Viceministerio de la Mujer, quien la presidirá.

- Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.

- Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un (1) representante del Ministerio de Salud.

- Un (1) representante del Ministerio de Educación.

- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente
La designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda, debiendo notificarse dicho acto al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES y al CONADIS, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

Artículo 6.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente
Las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente son:
a) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
b) Coordinar y proponer las reasignaciones de presupuesto que sean necesarias a efectos de ejecutar con eficiencia y eficacia las acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
c) Promover la incorporación de las acciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007-2016, en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos ministerios.
d) Elaborar los indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
e) Reorientar las acciones pertinentes del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuando de la implementación del mismo se evidencien situaciones no previstas durante el proceso de elaboración.
g) Elaborar un Informe anual de los avances del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
h) Coordinar con los demás sectores del Estado la realización de acciones que contribuyan de manera eficaz al cumplimiento de las metas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
i) Canalizar los aportes de la Sociedad Civil, por intermedio de la Secretaría Técnica, para el monitoreo y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 7.- De la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma.

Artículo 8.- De las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente
La Comisión Multisectorial Permanente se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite su Presidencia o la mitad más uno de sus miembros designados.

Artículo 9.- De la vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

JORGE ELASBAN VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores

NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

LUIS M. VALDIVIESO M.

Ministro de Economía y Finanzas

Texto Completo del PIO descargalo aquí:

lunes, 15 de diciembre de 2008

MAS ALLA DE LO EVIDENTE:


COMO CIEGOS QUE VEN MAS ALLA DE LA OSCURIDAD, SORDOS QUE OYEN MAS ALLA DEL SILENCIO, DISCAPACITADOS MENTALES QUE APRENDEN MAS QUE SUS MAESTROS…
EL AUTISMO encierra una realidad aun desconocida

Para quienes compartimos el universo autista es un misterio como aquellas personas desconectadas por momentos, con la mirada perdida, sin escuchar nuestra voz y sin entender nuestra realidad, pueden al otro instante poder percibir aquello que nosotros ni imaginamos.


Cuando era niña mi mami siempre me miraba con cariño y me decía "OJOS LINDOS QUE NO VEN NADA" refiriéndose a mi marcada miopía, aunque era solo una expresión, esa carencia de visión me orilló a buscar una manera diferente de reconocer a las personas por sus siluetas y buscar en ellas otros rasgos y características que los identifiquen, diferentes a las utilizadas por el resto de personas, también me permitió desarrollar otras habilidades de observación y análisis para poder adecuar mis discapacidad visual a los requerimientos de la vida.


¿Que percibe la persona autista? ¿Como obtiene la información del exterior? ¿De qué manera su cerebro procesa los estímulos externos que luego se convertirán en ideas, razonamientos, en la manera particular de entender el mundo?

Muchas personas que sufren este extraño y misterioso síndrome han intentado explicar la esencia de su realidad y la manera en que pueden percibir aquello que para el resto es cotidiano y sin importancia.

El universo de los sentidos es lo que nos permite desenvolvernos y ser quienes somos, pero ¿qué sucedería si nuestros sentidos captaran las señales existentes de manera diferente?
Al igual que las personas que carecen de algún sentido, como la vista, el oído, el olfato, tacto, gusto, el sistema sensorial desarrolla mayor capacidad para balancear la pérdida de alguno o varios de ellos. Mediante la resonancia magnética funcional se ha comprobado que la activación cortical del cerebro muestra mayor irrigación sanguínea en áreas adyacentes a las dañadas estimulando la función neuronal con el fin de activar procesos que reemplacen el funcionamiento de las mismas y lograr un equilibrio.

Hace unos días acudí a una celebración infantil en la cual en lugar de payasos, se ofrecía un espectáculo de MAC SCIENCE, mas que los niños y mi hijo Gino (quien me acompañaba), la mas interesada fui yo misma, la explicación con lenguaje infantil de los sentidos, su importancia y como mediante productos químicos, deflectores de luz, sonidos, texturas y sustancias diferentes, podíamos obtener la explicación a lo que en la vida cotidiana asumimos sin preguntar.
En cuanto al gusto, los sabores recogidos por nuestras papilas gustativas nos daban la información si algo era dulce o amargo, salado o picante y con ciertos productos asumieron diferentes colores según los compuestos básicos que los formaban.
En otro momento con lentes deflectores, pudieron apreciar la composición de los colores y cual era la razón por la que la unión de todos diera el blanco o la carencia de todos diera negro
Sucedió igual con el sonido y el tacto al cambiar la ley de gravedad al dejar caer un huevo desde altura y percatarse que no se rompía si el envase contenía una sustancia oligosoluble

Reflexioné sobre como podría Gino, mi hijo con autismo, percibir el mundo si recibiera la información proveniente de lo que su cerebro recoge de una manera desordenada, me avergoncé por enojarme cuando no pudo aprender los colores y pensé que tal vez la razón fue que los percibía juntos, como un destellante blanco o un carente negro o de una manera intermitente.
Recordé como un joven autista que escribió un libro comparaba las palabras con colores y de esa similitud podía aprender muchos idiomas.
Comprendí como gustaba Gino comer madera, arena o picante, su deseo de llenar la taza de azúcar o saborear el papel.
Su deleite frente a alguna fragancia o la manera graciosa como siempre acercaba su nariz las personas.
Muchas son manifestaciones de un trastorno que caracteriza un déficit en el sistema sensorial originado por una hipersensibilidad visual, auditiva, táctil, gustativa y olfativa, explicándose así el taparse constantemente los oídos, rechazar ciertas texturas y hasta que los acaricien, la típica limpieza de la cara con la mano después de recibir un beso en la mejilla, el saborear sustancias y objetos o ciertas intolerancias.

Pero sobre todo explica las conductas de auto estimulación , el jalarse las orejas para disminuir la molestia que desde dentro de sus tímpanos los hace desesperar, el golpearse la cabeza cuando los destellos de las luces los ciegan, gritar para tratar de apagar con su voz los ruidos que los torturan, morderse para intentar detener el dolor que en otro parte de cuerpo los irrita, el comer compulsivamente para sentir el sabor que casi es imperceptible para ellos, o saborear cantidades de picante hasta que salten las lagrimas solo para demostrarse que pueden sentir.

Las pruebas de la hipersensibilidad son muchas, el no tolerar la etiqueta de la ropa, alterarse cuando los perros ladran y sobre todo poder escuchar cuando la envoltura de un dulce se abre en algún sector de la casa o reconocer el segundo de silencio que antecede a la tanda de comerciales en la televisión. También existe un marcado estimulo frente a las variaciones del sonido y esto lo podemos apreciar en las entonaciones de voz, muchas de las cuales los alteran o tranquilizan

El sistema sensorial es el que recoge los estímulos externos que dan al cerebro la información necesaria para poder relacionarnos con lo que nos rodea, si esto no ocurre de manera adecuada se presentaran muchos trastornos, no podremos controlar nuestros movimientos y nuestro desplazamiento espacial no será conciente. En las personas que sufren de laberintitis las manifestaciones de la perdida del equilibrio desarrolla generalmente trastornos conductuales y anímicos que sirven para equilibrar la falta de este sentido de orientación y desplazamiento, el mecerse es una manera inconciente como el cuerpo va buscando la posición adecuada para situarse y ubicarse en relación de los objetos que lo rodean

¿Pero cómo transformamos esa información en ideas, pensamientos, imágenes que reconocemos y se reflejan en palabras, frases y oraciones?
Mediante un complejo proceso de abstracción que aparea el estimulo con imágenes que guardamos en nuestra memoria y que relacionamos con lo aprendido mediante el lenguaje.
Este apareamiento inconciente es lo que nos permite expresar mediante palabra lo que nuestros sentidos recogen, desde el exterior y también desde el interior.
¿Pero que sucede con nuestros hijos con autismo? ¿Cómo reciben ese mensaje? ¿Cómo lo traducen dentro de sus mentes?

Al igual que nosotros su cerebro busca realizar el proceso de abstracción y apareamiento con lo guardado en su memoria, es así que al no tener almacenada la información ordenada esta demora en ser procesada, y su respuesta no es inmediata, además al no haberse registrado de manera similar a la nuestra todos los estímulos recogidos, la expresión de los mismos se harán de acuerdo a su propio procedimiento, es así como en personas asperger es mucho mas fácil la utilización memorística pues su almacenamiento se ha realizado en un orden matemático, formas, colores y e ideas similares son almacenadas linealmente sin guardar relación con otros objetos, como consecuencia pueden registrar fechas, marcas, nombres con habilidad extraordinaria, mas no pueden relacionarlos con ideas simples, ni obtener una abstracción adecuada en el desarrollo de una conversación.

Una prueba de dicho ordenamiento es la organización de los juegos, la manera en que el niño autista los desarrolla sea formando filas, dando giros o golpeándolos, es una muestra como su cerebro intenta ordenar los estímulos externos recogidos por sus sentidos y como los va almacenando dentro de el.
Un gran error en cuanto al desarrollo de esta práctica es la prohibición a la que los padres sometemos a los niños con el fin de erradicar las conductas autistas de su vida. Esta manifestación del juego que logra atraer su atención hasta la abstracción total y alejamiento del entorno, no es mas de un esfuerzo de los sentidos por recoger la mayor información del entorno, si bien no es recomendable estimularla, lo mas indicado es redirigirla y mostrarle el camino hacia una manera adecuada de registrar la información del exterior, una buena manera es dando un tiempo , espacio, sonido u instrucción para que el niño pueda darle un sentido útil a ese estimulo y pueda almacenarlo en la memoria para ser utilizado en un futuro al repetirse una situación similar.
En niños con lenguaje esta recopilación de información se da con la repetición de ideas, textos y relatos continuamente, lo indicado para estos casos es redirigir el discurso repetitivo hacia una idea y construir una conversación o relato lógico desde la relación de palabras expresada.

Si consideramos que el almacenamiento de nuestro hijo de las experiencias de su vida están ordenadas tal como ordenan sus juguetes en fila, su ropa por colores, sus libros por fechas y sus fichas por formas, tal vez podamos comprender la manera en la que ellos ven el mundo y el porque no podemos comprendernos mutuamente. Si intentamos comprender una conversación entre un artista y un matemático, personas que utilizan diferente hemisferios cerebrales para recoger la información de su entorno y de su interior podremos tal vez interpretar mejor el discurso y sobre todo la manera en la cual nuestro hijos visualizan las formas, los colores , los sonidos, las texturas y fragancias que nos rodean
Viendo, oyendo, oliendo, saboreando y sintiendo de manera diferente a la de nosotras es fácil comprender porque la manzana no es del rojo que nosotros percibimos, el canto de los pájaros no tienen la armonía que nosotros conocemos, la cebolla cruda no tiene el sabor fuerte que sentimos y que nuestras caricias no tienen la suavidad que suponemos.

Encerrados en un mundo donde nadie entiende que perciben y como lo recogen, las personas con autismo se esfuerzan para entendernos y comportarse como nosotros en un mundo de diferente forma, color, olor y textura.

Recuerden estas líneas la siguiente vez que conversen o intenten relacionarse con una persona con autismo no vaya ser que sean tan desatinados como para exigirle una reacción o respuesta tal como lo harían a un ciego si le piden les diga de que color es la ropa que visten o que matiz de colores están observando al atardecer, pues al igual que el invidente el autista tendrá su propia percepción de la realidad
"No todo es blanco o negro en la vida, todo depende del cristal con que se mire"

Muchas felicidades,

Bendiciones

Ana Luisa Molina
Adda_deporteyautismoahoo.com

LOS VERDADEROS SIMBOLOS DE LA TELETON

Ayer estaba viendo Tv, y de casualidad cambie a canal 11 RBC, y estaban dando “El Perro del Hortelano” con Cesar Hildebrant. Me llamó la atención el comentario sobre un reportaje que iba presentar sobre la Teleton y decidí verlo, pero mientras veía el reportaje me llenaba de indignación, ver como han despedido a muchos trabajadores de la Clinica San Juan De Dios con discapacidad, y son gente que no tiene uno o dos años trabajando ahí , son gente que tenia 25 y hasta 40 años laborando. Que va ser de esa gente ahora?.

No puede ser que se ponga como pretexto reorganización de esa institución para hacer eso, cuando se sabe que los que actualmente la dirigen y trabajan allí están ganando elevadas sumas de dinero y seguramente son burócratas sin discapacidad.

De que igualdad habla entonces el gobierno? Cuando dice preocuparse por los discapacitados de la clínica San Juan de Dios y va hacer una Teleton. Si esta pidiendo ayuda para unos y descuida a los otros.

Vean ustedes mismos el reportaje y saquen sus conclusiones, yo ya saque la mía.

entren a:

http://es.youtube.com/watch?v=NfpsJQcY0qA&NR=1

Igualdad, no Caridad!!!

el profeta

VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES


2007 – 2016 “Decenio de la persona con discapacidad en el perú”
2008 “Año de las cumbres mundiales en el peru”
2003 – 2012 “Decada de la educación inclusiva”



SUMILLA: PONGO A SU CONOCIMIENTO Y PRESENTO QUEJA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y SOLICITO CESE INMEDIATAMENTE LA CONTINUA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES POR SU OMISIÓN Y CUMPLA CON IMPLEMENTAR CDPCD, LEY Nº 27050 Y OTRAS




SR.:


CLAUDIA ALEJANDRA RENTERÍA GARCÉS, identificada con DNI 03697424, con Documento de Identidad de Discapacidad “DID” Nº 0369742407 del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS, Abogada con Reg. ICAP Nº 1625, Presidenta de la Asociación para la Defensa de los Derechos de las Mujeres y Niños con Discapacidad Región Piura “ADEMUNIDIS”, Asesora y miembro de la Federación de Personas con Discapacidad de Piura “FEDEDIP”, Miembro del Comité Peruano de Seguimiento de la CDPCD-ONU, con domicilio procesal en casilla Nº 460 de la Corte Superior de Piura, en la presente solicitud, ante usted con el debido respeto digo:
I. SOLICITUD:
Que, PONGO A SU CONOCIMIENTO Y PRESENTO QUEJA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA Y SOLICITO CESE INMEDIATAMENTE LA CONTINUA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES POR SU OMISIÓN Y CUMPLA CON IMPLEMENTAR LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE y en vigor desde el 03 de Mayo del presente año, la Constitución de 1993 que amparan los derechos de las personas con discapacidad son los artículos 2º, 7º,16º, 23º y 59º, LEY Nº 27050 Ley general de la Persona con Discapacidad y su modificatoria
Ley 28164, Ley Nº 27049 (mención expresa a las personas con discapacidad) Publicada el 06.01.99, Ley No 27408 - De atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, Ley N° 28683, Ley No 26772 y su Reglamento D.S. No 002-98-TR., R.M. No 069-2001-MTC/15.04, D.S. Nº 015-2004-VIVIENDA, R.M. Nº 290-2005-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, entre otras, por los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD:
PRIMERO: Que, soy persona con discapacidad con diagnóstico de Enfermedad Neuromuscular Genética Distrofia Muscular Progresiva tipo Duchenne, la cual es un trastorno hereditario, caracterizado por debilidad muscular rápidamente progresiva que comienza en las piernas y en la pelvis, y que afecta posteriormente a todo el cuerpo, situación actual en la que me encuentro y por lo tanto mi discapacidad es sumamente severa por lo que requiero de apoyo permanente para realizar hasta las mínimas actividades diarias de la vida.
SEGUNDO: Que, a pesar de todo siempre trato de llevar la vida lo más normal posible y de acuerdo a mi dignidad de persona con discapacidad reconocida no solo en instrumentos normativos nacionales sino también internacionales, por lo que con mucho esfuerzo y dedicación en la actualidad soy abogada en ejercicio.
TERCERO: Que, desde que soy miembro de la FEDEDIP le hicimos saber junto con la Sra. Paula Pintado Campos al Presidente de la Corte la importancia y el deber de dar cumplimiento a la normatividad existente y que haga de conocimiento de toda esta problemática a su personal y a los Magistrados y Especialistas, etc, que laboran dentro de la Corte Superior de Piura sobre Derechos y buen trato de las Personas con Discapacidad a fin de evitar que se vulneren nuestros derechos por el desconocimiento de la normatividad existente.
CUARTO: Que, a pesar de todo lo anteriormente dicho no se ha tomado las medidas necesarias y el Presidente de la Corte esta omitiendo su responsabilidad y prueba de ello es la forma inhumana y humillante a la que vengo siendo sometida continuamente en el local de la Corte, el último fue el día 28 de Noviembre del presente, al promediar las once de la mañana que me dirigí con una clienta para revisar los expedientes de su hermano Exp. Nº 2007- 01859 Sexto Juzgado Penal y el Exp. Nº 2005- 01603 Tercer Juzgado Penal, cuando al enviar con mi carnet de abogada a mi apoyo en ese momento la Srta. Paula del Socorro Aguirre Herrera; con DNI 02828868, al tercer piso donde se encuentran los expedientes dada la falta de adecuación arquitectónica y las barreras arquitectónicas del local de la Corte, para que tengan la amabilidad de bajarme los expedientes dado que había amanecido con un fuerte dolor muscular producto de mi DMD (no tendría por que explicarlo por que esta dentro de la esfera de mi intimidad personal), y al no haberme podido acompañar el Sr. Wilfredo Juárez Navarro quien tengo obligadamente que llevar para que ayude a subirme a las instalaciones superiores de la Corte para cumplir con mis casos profesionales; sin embargo le negaron mi pedido en ambos juzgados mandándola de un sitio a otro y al final tuve que pedirle al vigilante de la puerta que acompañe a mi apoyo y le diga a los encargados que hagan el favor de proporcionarme la información y aun así manifestaron que no estaban autorizados por el Presidente de la Corte a brindarme las facilidades del caso y que debía solicitárselo por escrito y cuando el Presidente de la Corte de su autorización recién podían ayudarme, ante lo cual la Srta. Paula les hizo saber verbalmente mis derechos los cuales estaban siendo vulnerados siendo escuchada por varias personas, ante esto encargaron el expediente del sexto juzgado con la encargada de la sala de lectura, quien al bajar al lugar donde me encontraba, en lugar de pedir disculpas por las dos horas perdidas, sin importarle que estaba con mi cliente me increpó que era la primera y última vez que hacia eso por que ella no tenía tiempo para perder y que no estaba autorizada por el Presidente de la Corte y que tenía que solicitarlo por escrito y si el Presidente de la Corte autorizaba recién podrían ayudarme ya que no era su obligación por lo que me encargo con la Srta. de mesa de partes que se encuentra en el primer piso.
QUINTO: Que, otro caso similar pasó el día miércoles 26 del presente, cuando llegué al local de la Corte con una clienta por un proceso de querella a las once de la mañana, cuando al llegar le pedí al vigilante que ayude al Sr. Juarez a subirme y dijo que no podía por que estaba solo y que le pida ayuda a los Señores de limpieza, mientras pedía ayuda y luego mientras ellos me ayudaban a subir transcurrieron 15 a 20 minutos y llegue a la cita supuestamente con retraso, no por mi culpa ya que siempre llegó 10 a 30 minutos antes, sino por que la mayoría de veces se niegan apoyar para que me puedan subir.
SEXTO: Que, con todos los hechos ocurridos y que van a seguir ya que no se toman las medidas adecuadas, se esta violando mis derechos constitucionales los cuales se encuentran señalados en los artículos 2, 7,16, 23 y 59 de la Constitución de 1993 que amparan los derechos de las personas con discapacidad, se me quiere obligar a pedir que se me otorgue el derecho a la libertad, especialmente de libre tránsito, así como se me impide realizar mi profesión, negándoseme el derecho que como cualquier abogado tengo a revisar expedientes, además se me esta causando daño moral, daño a la persona, lucro cesante y daño emergente dado que los clientes ya no desean ser patrocinados por mi persona por que prefieren que me encuentro en una situación muy incomoda.
SEPTIMO: Que, si me encuentro en esta situación de desventaja ante mis compañeros profesionales abogados, no es por mi culpa y si no puedo cumplir mi labor no es por mi falta de conocimiento a pesar de ser una abogada joven, sino por que las instituciones del Estado al desconocer mis derechos me incapacitan aun más y vuelven más pesada e insoportable mi discapacidad en lugar de cumplir con su deber de protección hacia las personas con discapacidad, más las que tenemos discapacidad severa, siendo actos de discriminación.
OCTAVO: Que, le envío la presente para solicitar se de a conocer esta situación que nos impide ejercer especialmente a las PCD con discapacidad severa y que las entidades cumplan con su deber a fin de que cese la violación por omisión de nuestros derechos y se tome las medidas correspondientes y no vuelva a ocurrir hechos lamentables como los descritos y que causan un agravio inmenso a nuestra dignidad de persona con discapacidad, por una manifiesta violación del “deber especial de protección” de los derechos fundamentales al ser violatoria de los Derechos Constitucionales a la libertad de trabajo, a la no discriminación, a mi dignidad como persona con discapacidad y a la libertad, tal y como señala el propio Tribunal Constitucional en su considerando 11) del EXP. N.° 5218-2007-PA/TC, además del deber de protección:
“este “deber especial de protección” del Estado no es sólo una cuestión teorética derivada de la existencia de una o más teorías sobre la legitimidad del Estado. Constitucionalmente se sustenta la dimensión objetiva de los derechos fundamentales. En efecto, como antes lo ha señalado este Tribunal, los derechos fundamentales no sólo tienen una dimensión subjetiva [esto es, no valen sólo como derechos subjetivos], sino también una dimensión objetiva, puesto que los derechos fundamentales constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional (cf. STC 0976-2001-AA/TC, 0964-2002-AA/TC, EXP. N° 0858-2003-AA/TC entre otras). Lo que significa, en primer lugar, que en el ordenamiento constitucional peruano todas las leyes, reglamentos y sus actos de aplicación, deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC 2409-2002-AA/TC). En ese sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretensión de validez, de modo que tienen la propiedad de “irradiarse” y expandirse por todo el ordenamiento jurídico. En efecto, tal “deber especial de protección” al cual se encuentran obligados todos los órganos del Estado, sin excepción, se halla constitucionalizado en nuestro ordenamiento jurídico desde su primer artículo, a tenor del cual “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y, en forma por demás significativa, en el artículo 44 de la Norma Suprema, según el cual “Son deberes primordiales del Estado: [...] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” ….En ese sentido, la constitucionalización del “deber especial de protección” comporta una exigencia sobre todos los órganos del Estado de seguir un comportamiento dirigido a proteger, por diversas vías, los derechos fundamentales, (EXP. N° 0858-2003-AA/TC)…La Constitución es, pues, norma jurídica y, como tal, vincula. De ahí que, con acierto, pueda hacerse referencia a ella aludiendo al “Derecho de la Constitución”
[1][2], esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a ella, limitan y delimitan jurídicamente los actos de los poderes públicos…Bajo tal perspectiva, la supremacía normativa de la Constitución de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitución preside el ordenamiento jurídico (artículo 51º[i]), como aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (artículo 45º[ii]) o de la colectividad en general (artículo 38º[iii]) puede vulnerarla válidamente….Tal como lo dispone el artículo 55º de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. De esta manera, los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno, son Derecho válido, eficaz y, en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado”
NOVENO: Que, no se cumple con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú” tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La observación Nº 5 del Comité de la O.N.U. sobre personas con discapacidad (1994), así también la Recomendación Nº 99 y Nº 168 de la O.I.T., y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigencia desde el 03 de mayo del presente en la cual se reconoce “la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad”.

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SOLICITUD:
· CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULOS 1º “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; 2º INCISO 2): igualdad ante la Ley, el de no discriminación, Art. 2º inciso 15) derecho al trabajo; artículos 7° que ordena que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; artículo 44 de la Norma Suprema, según el cual “Son deberes primordiales del Estado: [...] garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”; Artículo 51º de la Constitución.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; artículo 55º de la Constitución, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
· La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que “(…) las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú; artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· El Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, sobre protección de los minusválidos
· La observación Nº 5 del Comité de la O.N.U. sobre personas con discapacidad (1994)
· La Recomendación Nº 99 y Nº 168 de la O.I.T.
· La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
· Ley Nº 27050 Ley General de las Personas con Discapacidad.


POR TANTO:
Por las razones expuestas, Solicito a Ud. Se sirva disponer conforme a ley a fin de evitar que se siga vulnerando mis derechos.



Piura, 11 de Diciembre de 2008




CLAUDIA ALEJANDRA RENTERÍA GARCÉS
claudiale1819@hotmail.com
http://claudiale1819.spaces.live.com/default.aspx?sa=494852598



miércoles, 10 de diciembre de 2008

HABLEMOS DE TELETON

Hablar de "Teleton", sabemos que no solo se hacen en el Perú, sino en muchos lugares del mundo, incluido el primer mundo europeo.

Pero porque existe esta actividad que divide opiniones? pues a mi opinión porque aun la discapacidad esta considerada como un tema sinónimo de pobreza y "ayuda al necesitado". Y esto simplemente por que aun no hay la igualdad económica y de oportunidades soñada de nuestros países.

Mientras haya pobreza y desigualdad, los teletones existirán, porque son el único medio fácil de apoyar.

A muchos no nos gusta ver como tenemos que aparecer una vez al año en tv o en los medios diciendo "ayúdame por favor", cuando quizás esto nos hace ver como mendigos y que todo lo queremos fácil. Esto aumenta esa mala imagen nuestra que ve la gente en las calles, cuando hay alguna persona con discapacidad pidiendo limosnas.

Pero como digo, la Teletón es el único medio actual fácil de conseguir apoyo y "sensibilizar" a la gente haciéndoles ver que existimos. Así que por ahora solo queda apoyar.

Muchos de nosotros que no necesitamos de una Teleton, al final seremos seremos parte sin querer de ese espectáculo de "caridad" y solo por ser discapacitados. Pero si esto sirve para ayudar a muchos otros, no nos queda mas que aceptarlo y verle el lado bueno.

Y con respecto A la clínica San Juan de Dios, si tanto el gobierno quiere apoyar y dice que esta institución es importante para el Perú, debería ya destinarle un presupuesto especial o las empresas privadas deberían tener un fondo especial.

Apoya la Teleton.... 21 DE DICIEMBRE 2008

igualdad , no caridad!

el profeta

Crean Comisión Multisectorial Permanente

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Crean Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

DECRETO SUPREMO Nº 080-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el año 2006 se declaró el Decenio de las Personas con Discapacidad, como una muestra del compromiso del Estado Peruano en su conjunto, en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, debiendo adoptarse para tal efecto un conjunto de medidas y políticas públicas que permitan el reconocimiento de las instituciones y de la sociedad en su conjunto respecto a la importancia de fomentar la inclusión, integración, independencia y productividad de las mismas;

Que, con fecha 30 de marzo del 2007, el Estado Peruano suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la misma que ha entrado en vigor el 3 de mayo del 2008, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad;

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve un enfoque de diseño de políticas públicas que supera los criterios asistencialista y caritativo a otro de derechos y oportunidades;

Que, el artículo 33º de la referida Convención establece un régimen de implementación y seguimiento de este tratado, el mismo que deberá ser puesto en funcionamiento por los Estados Partes signatarios de la Convención, debiendo establecerse un mecanismo de coordinación destinado a facilitar la adopción de medidas al respecto desde un punto de vista multisectorial e intergubernamental;

Que, se hace necesario conformar una Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en concordancia con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual será integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; y, Educación;

Que, resulta necesario perfeccionar los mecanismos de coordinación con el Congreso de la República, órgano que a través de su Comisión Especial de Discapacidad, ha venido cumpliendo una importante tarea en materia de promoción de los derechos de las personas con discapacidad;

De conformidad con los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Constitución
Constituir la Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 2º.- Conformación
La Comisión Multisectorial Permanente estará conformada por los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá.
- Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría de la Comisión.
- Un representante de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República.
- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un representante del Ministerio de Educación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Multisectorial Permanente podrá realizar coordinaciones con los organismos constitucionalmente autónomos y otras entidades del sector público o privado, según sea el caso.

Artículo 3º.- Coordinación con el Congreso de la República
La Comisión Multisectorial Permanente realizará las coordinaciones de trabajo con los miembros de la Comisión Especial de Discapacidad del Congreso de la República, cuyo representante participará en sus sesiones en forma permanente.

Artículo 4º.- Designación de los representantes
Los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente serán designados por los titulares de los sectores correspondientes en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente norma.

Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

NIDIA VÍLCHEZ YUCRA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo